De conformidad con la ley, todas las compañías de seguros de salud y medicina prepagada están obligadas a cubrir las preexistencias "declaradas" en la solicitud hasta un límite de 20 salarios mínimos, después de un período de carencia de 24 meses. En términos simples, para la aseguradora, una preexistencia abarca cualquier condición que haya requerido la compra de medicamentos, la realización de exámenes diagnósticos, visitas a médicos o atención hospitalaria.
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